Articulo 3 Ley derogada de Defensa de la competencia
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Articulo 3 Ley derogada de Defensa de la competencia

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Artículo tres.- Supuestos de autorización

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(DEROGADO)

1. Se podrán autorizar los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas a que se refiere el artículo 1, o categorías de los mismos, que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización de bienes y servicios, o a promover el progreso técnico o económico, siempre que:

a) Permitan a los consumidores o usuarios participar de forma adecuada de sus ventajas.

b) No impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos, y

c) No consientan a las empresas Participes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados.

2. Asimismo, se podrán autorizar, siempre en la medida en que se encuentren justificados por la situación económica general y el interés público, los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas a que se refiere el artículo 1, o categorías de los mismos, que:

a) Tengan por objeto defender y promover las exportaciones, siempre que no alteren la competencia en el mercado interno y sean compatibles con las obligaciones que resulten de los Convenios internacionales ratificados por España, o

b) Produzcan una elevación suficientemente importante del nivel social y económico de zonas o sectores deprimidos, o

c) Atendiendo a su escasa importancia, no sean capaces de afectar de manera significativa a la competencia.

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