Articulo 3 Ley del Deporte

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Artículo 3. Fines.

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Las políticas públicas que la Administración General del Estado formule, dentro de su ámbito competencial, deberán diseñarse y desarrollarse en coordinación y colaboración con las Comunidades Autónomas y cumplir los siguientes fines, en consonancia con los objetivos y metas de desarrollo sostenible que se hayan establecido a nivel internacional:

a) El acceso a la práctica deportiva de la ciudadanía en condiciones de idoneidad, proximidad, accesibilidad universal, seguridad y mejora de las propias capacidades, respetando la pluralidad lingüística y la promoción de todas las lenguas oficiales en el deporte y atendiendo particularmente las necesidades de aquellos colectivos y grupos con mayor riesgo de exclusión social o que necesiten un grado superior de protección.

b) El impulso garantista y la salvaguarda de la igualdad efectiva de todas las personas en la práctica deportiva y su adecuado desarrollo, atendiendo particularmente a la desigualdad económica, a la inequidad entre los sexos y a las situaciones de vulnerabilidad social en zonas con especiales dificultades demográficas. Se adoptarán las medidas correctoras que eliminen los obstáculos que impidan dicha igualdad.

c) La práctica deportiva en condiciones idóneas de seguridad, que permitan el mantenimiento y mejora de la condición física y psíquica individual, sin producir daño o riesgo.

d) La promoción de objetivos comunes que permitan colaborar y cooperar en el diseño de las políticas públicas en materia de actividad física y deporte por parte de las diferentes Administraciones Públicas.

e) El fomento y la potenciación del deporte de alto nivel, de las competiciones deportivas y de la participación internacional de las personas deportistas, clubes, profesionales del arbitraje y entrenamiento, personal técnico deportivo, dirigentes y profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

f) La instauración de un marco de actuación coordinado y armonizado con el movimiento deportivo en el ámbito estatal e internacional.

g) El establecimiento de un marco normativo y de actuación que favorezca la participación del sector privado, de las entidades o empresas, físicas o jurídicas, que presten servicios deportivos en la promoción y en el desarrollo de la actividad física y el deporte mediante acciones de patrocinio deportivo y, en su caso, de un tratamiento fiscal específico que incentive y favorezca su participación en el deporte.

h) La prevención, control y erradicación de cualquier clase de violencia, el racismo, la xenofobia, la intolerancia en el deporte, así como la discriminación y la incitación al odio por razón de sexo, edad, discapacidad, salud, orientación o identidad sexual, expresión de género, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como del dopaje y cualquier tipo de actuación fraudulenta que pueda producirse en la actividad deportiva, fomentando el juego limpio y la colaboración ciudadana.

i) El desarrollo de la actividad física y el deporte en condiciones compatibles y respetuosas con el medio ambiente, con la protección del medio natural y el entorno urbano, así como con la seguridad de las personas.

j) La promoción de la investigación y la innovación y el uso de la ciencia y la tecnología aplicadas a la actividad física y el deporte con el fin de mejorar sus elementos didácticos, técnicos e instrumentales, dando prioridad a la debida protección de la ciudadanía y las personas deportistas.

k) La mejora en el desarrollo de las capacidades de todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.

l) La dotación de los medios necesarios que posibiliten a las personas deportistas residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias e Islas Baleares, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla la participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal en condiciones de igualdad.

m) La habilitación de los medios suficientes para que los actores del deporte puedan desarrollar su actividad y cumplir con sus fines y obligaciones en condiciones óptimas.

n) El fomento de la educación física y el deporte en todas las etapas de la vida como parte fundamental de la mejora de la calidad de vida y la adquisición de hábitos saludables, tanto dentro como fuera del sistema educativo.

ñ) La estabilidad personal de los actores del deporte tanto durante la carrera deportiva como tras su finalización, a través de mecanismos que garanticen su mejora y formación permanente a nivel deportivo y laboral.

o) El desarrollo de una formación de calidad de profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, técnicos deportivos, técnicos de formación profesional de la familia de las actividades físicas y deportivas, así como la creación de una cultura de aprendizaje permanente.

p) El fomento del asociacionismo de las aficiones, apoyando la creación y consolidación de entidades asociativas que tengan como fin principal la defensa de los derechos de las personas aficionadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023