Articulo 3 Ley Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 3. Objetivos.
Los objetivos de la presente Ley son los siguientes:
a) Identificar y dar visibilidad a los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, cuya actividad fundamental se centre en la ciencia, la tecnología y en la innovación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Reforzar y dotar con los recursos económicos necesarios para su desarrollo a los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, mejorando sus niveles de estabilidad y predictibilidad de forma no cíclica, permitiendo la planificación de las actividades de ciencia, tecnología e innovación. Se contará para ello con los recursos existentes en los diferentes niveles de la administración, autonómica, estatal y europea.
c) Potenciar el desarrollo, el impulso y la difusión de la ciencia, la tecnología, y la innovación a las personas usuarias finales, tanto públicas como privadas, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) Contribuir a la formación continua, la cualificación y la mejora de las condiciones laborales y las capacidades del personal vinculado a la investigación, el desarrollo y la innovación.
e) Fomentar la transferencia de conocimiento y tecnología.
f) Fomentar la implicación de la ciudadanía en el desarrollo de la ciencia. g) Fomentar el dialogo sobre la carrera y la movilidad profesional del personal investigador, tecnólogo, técnico de apoyo de la investigación y de gestión de la investigación y de la tecnología.