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Articulo 3 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

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Artículo 3.- Funciones.

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Son funciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, dentro del ámbito competencial de Euskadi, las siguientes.

a) Proponer la ordenación y planificación general, sectorial y territorial de las políticas públicas en materias de empleo, formación para el empleo e inserción laboral de competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Gestionar programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas.

c) Establecer programas de economía social para la creación de empleo estable.

d) Diseñar programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con las entidades locales, el desarrollo de pactos locales por el empleo.

e) Ejecutar las funciones relativas a la Red Eures (Servicios Europeos de Empleo) de la Unión Europea.

f) Ejercer todas las funciones ejecutivas en materia de prospección e información de las necesidades del mercado de trabajo, la evolución de los perfiles ocupacionales, los requerimientos profesionales y la orientación laboral.

g) Gestionar la intermediación laboral y llevar el registro de demandantes de empleo, así como la recepción de la comunicación de contratos laborales, sus prórrogas, terminaciones y las funciones conexas.

h) Autorizar y ejercer las demás competencias relativas a las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

i) Suscribir convenios de colaboración en materia de empleo y formación.

j) Crear oficinas de ayuda a las PYMEs (Pequeñas y Medianas Empresas) para la formación, el empleo y el desarrollo, como ventanilla única coordinada con la Administración Local.

k) Elaborar programas de empleo específicos dirigidos a colectivos con especiales dificultades para la inserción sociolaboral.

l) Ejercer las funciones relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, establecidas en la legislación laboral en materia de registro de contratos, así como la comunicación a la Oficina de Empleo de la terminación del contrato de trabajo.

m) Ejercer las funciones relativas a la inscripción y registro de demandantes de empleo.

n) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones que, como demandantes de empleo, tienen los solicitantes o beneficiarios de las prestaciones de desempleo y comunicar los incumplimientos, en su caso, a la entidad gestora de las prestaciones.

ñ) Ejercer la potestad sancionadora en materias relativas al empleo y desempleo, en los términos establecidos en su legislación específica.

o) Gestionar proyectos experimentales, especialmente de ámbito europeo, que permitan desarrollar nuevos enfoques y soluciones en la prestación de servicios de empleo.

p) Elaborar, aprobar y evaluar el Plan Anual de Formación para el Empleo.

q) Coparticipar en los planes formativos de los entes locales.

r) Establecer cauces de participación con los agentes sociales.

s) Ofertar asistencia técnica para la ejecución de acciones formativas para el empleo.

t) Establecer los criterios de reconocimiento y homologación de los centros y entidades colaboradoras, así como la supervisión y control de su funcionamiento.

u) Elaborar la Memoria Anual.

v) En los términos establecidos en la legislación reguladora de esta materia, tramitar las prestaciones económicas de garantía de ingresos.

w) Garantizar que los ciudadanos y ciudadanas van a poder elegir la lengua oficial de esta comunidad que prefieran cuando utilicen los servicios de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

x) Desarrollar cualesquiera otras funciones que en materia de políticas de empleo e inserción le atribuyan las leyes, el Gobierno Vasco o que se deriven de las transferencias, delegaciones o encomiendas efectuadas por el Gobierno del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2011 en vigor desde 03-11-2011