Articulo 3 Juventud de Galicia

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Artículo 3. Principios rectores

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Son principios rectores que informan las prescripciones de la presente ley:

a) Planificación e integralidad: el principio de planificación procura establecer una visión a corto, medio y largo plazo de los objetivos que deben alcanzar las políticas integrales de juventud, contemplando todos los aspectos que incidan en estas políticas, dando así cumplimiento a la integralidad, y destinándose estas políticas a toda la juventud, considerada de una manera universal.

b) Transversalidad y coordinación: el principio de transversalidad implica que, en la toma de decisiones en todos los ámbitos sectoriales y territoriales dentro de nuestra comunidad autónoma, han de tenerse en cuenta la visión y la opinión de la juventud, de forma que se consiga una completa coordinación con las distintas consejerías de la Xunta de Galicia y las entidades que integran la Administración local.

c) Participación y pluralidad: estos principios suponen la integración de todos los actores implicados en las políticas de juventud, mediante la colaboración en su construcción a través de los instrumentos contemplados en la presente ley. Se abarcarán todos los ámbitos ideológicos para alcanzar una política plural, que ensalce los valores democráticos de la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad, la potenciación de la convivencia, la paz, la tolerancia y la solidaridad.

d) Universalidad: la actuación administrativa en materia de juventud debe dirigirse a todas las personas jóvenes sin distinción de sexo, etnia, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) Igualdad: este principio supone una constante preocupación hacia la efectiva corrección de las desigualdades, con especial atención a las desigualdades por razón de sexo, las situaciones de riesgo de exclusión social y marginalidad y la promoción de la lengua gallega como garantía de equilibrio de oportunidades en el uso de las dos lenguas oficiales, así como las desigualdades que fuesen consecuencia de los desequilibrios territoriales existentes en Galicia.

f) Atención a la diversidad: la actuación administrativa en materia de juventud debe considerar y atender la diversidad y diferencia de género, étnica, territorial, física, psíquica, social y cultural, para garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas jóvenes y promover el valor de la solidaridad en la diversidad.

g) Emancipación: la actuación administrativa en materia de juventud debe tender a facilitar las condiciones básicas necesarias para la emancipación de las personas jóvenes.

h) Proximidad: la actuación administrativa en materia de juventud, para mejorar la aplicación de políticas de juventud adecuadas a cada territorio y cada colectivo, debe promover el diseño y aplicación de soluciones desde los centros de decisión ubicados más cerca de la juventud.

i) Información y formación continua: estos principios son garantía y presupuesto previo de la participación de la juventud. En los mismos se prestará especial atención al acceso universal a la sociedad de la información, el aprendizaje social, la innovación y la calidad de la información y de la enseñanza.

j) Eficacia y eficiencia: estos principios implican el deber de las administraciones públicas de alcanzar sus objetivos, y hacerlo con los mínimos recursos posibles, de forma que se consiga una racionalidad en el uso de los medios materiales y humanos, evitando duplicidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012