Articulo 3 Juegos y Apuestas

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Artículo 3.

Vigente

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Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley:

a) Las actividades propias de los juegos y apuestas.

b) La instalación de materiales relacionados con el juego en general y Empresas dedicadas a su explotación.

c) Los casinos y demás locales en los que se lleven a cabo las actividades enumeradas en los dos apartados precedentes.

d) Las personas naturales o jurídicas que de algún modo intervengan en la gestión, explotación y práctica de los juegos y apuestas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-1985 en vigor desde 21-11-1985