Articulo 3 Juego y Apuestas

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Artículo 3. Juegos y apuestas autorizados.

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1. La organización, explotación y práctica de los juegos o apuestas permitidas requerirá la previa autorización administrativa, los cuales deberán encontrarse incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el que se especificarán las denominaciones y sus diferentes modalidades, los elementos imprescindibles, las reglas esenciales y demás condiciones y prohibiciones que se consideren convenientes prescribir para su práctica.

2. La Consejería competente aprobará las reglamentaciones especiales de los juegos y apuestas incluidas en el Catálogo de Juegos y Apuestas, que regulen los condicionamientos y las prohibiciones que se consideren necesarias para practicarlas. En todos los casos comprenderán:

a) El régimen de tramitación, modificación, renovación y caducidad de las autorizaciones.

b) Las normativas técnicas y urbanísticas de los locales donde pueda practicarse el juego, y donde, en su caso, puedan producirse los resultados condicionantes.

c) Los horarios de apertura y cierre, en su caso.

d) Los requisitos de admisión de personal y las condiciones de habilitación profesional.

e) El régimen de instalación y explotación de los materiales que deben ser utilizados.

f) El régimen de gestión y explotación.

g) La documentación de gestión y contable.

h) El régimen de sanciones.

i) La posibilidad de intervención y control de la Administración.

3. Los principios básicos que orientarán la redacción del Catálogo de Juegos y Apuestas son:

a) La transparencia en el desarrollo de los juegos.

b) La garantía de que no se produzcan fraudes.

c) La prevención de los perjuicios a terceros.

d) La intervención y control por parte de la Administración.

4. El Catálogo de Juegos y Apuestas aprobado por el Gobierno de La Rioja incluirá, al menos, los juegos siguientes:

a) Los característicos de los casinos de juego como los siguientes:

Ruleta francesa.

Ruleta americana.

Veintiuno o «black-jack».

Bola o «boule».

Treinta y Cuarenta.

Punto y Banca.

Ferrocarril, «bacarrá» o «chemin de fer».

«Bacarrá» a dos paños.

Dados o «craps».

Ruleta de la fortuna.

El póquer.

b) El bingo y sus distintas modalidades.

c) Los que se practiquen mediante el empleo de máquinas recreativas, con premio y de azar.

d) Los boletos.

e) Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, incluidas las loterías.

f) Las apuestas basadas en actividades deportivas o de competición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999