Articulo 3 Juego y Apuestas
Artículo 3. Juegos y apuestas autorizados.
1. La organización, explotación y práctica de los juegos o apuestas permitidas requerirá la previa autorización administrativa, los cuales deberán encontrarse incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el que se especificarán las denominaciones y sus diferentes modalidades, los elementos imprescindibles, las reglas esenciales y demás condiciones y prohibiciones que se consideren convenientes prescribir para su práctica.
2. La Consejería competente aprobará las reglamentaciones especiales de los juegos y apuestas incluidas en el Catálogo de Juegos y Apuestas, que regulen los condicionamientos y las prohibiciones que se consideren necesarias para practicarlas. En todos los casos comprenderán:
a) El régimen de tramitación, modificación, renovación y caducidad de las autorizaciones.
b) Las normativas técnicas y urbanísticas de los locales donde pueda practicarse el juego, y donde, en su caso, puedan producirse los resultados condicionantes.
c) Los horarios de apertura y cierre, en su caso.
d) Los requisitos de admisión de personal y las condiciones de habilitación profesional.
e) El régimen de instalación y explotación de los materiales que deben ser utilizados.
f) El régimen de gestión y explotación.
g) La documentación de gestión y contable.
h) El régimen de sanciones.
i) La posibilidad de intervención y control de la Administración.
3. Los principios básicos que orientarán la redacción del Catálogo de Juegos y Apuestas son:
a) La transparencia en el desarrollo de los juegos.
b) La garantía de que no se produzcan fraudes.
c) La prevención de los perjuicios a terceros.
d) La intervención y control por parte de la Administración.
4. El Catálogo de Juegos y Apuestas aprobado por el Gobierno de La Rioja incluirá, al menos, los juegos siguientes:
a) Los característicos de los casinos de juego como los siguientes:
Ruleta francesa.
Ruleta americana.
Veintiuno o «black-jack».
Bola o «boule».
Treinta y Cuarenta.
Punto y Banca.
Ferrocarril, «bacarrá» o «chemin de fer».
«Bacarrá» a dos paños.
Dados o «craps».
Ruleta de la fortuna.
El póquer.
b) El bingo y sus distintas modalidades.
c) Los que se practiquen mediante el empleo de máquinas recreativas, con premio y de azar.
d) Los boletos.
e) Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, incluidas las loterías.
f) Las apuestas basadas en actividades deportivas o de competición.
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999