Articulo 3 itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril
Artículo 3. Red Andalucía Orienta.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, la Red Andalucía Orienta está conformada por los distintos instrumentos, servicios y programas para la orientación profesional de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
2. Forman parte de la Red Andalucía Orienta, los servicios de orientación prestados por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, así como, las unidades de orientación de las entidades beneficiarias, financiadas total o parcialmente, mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.
3. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se considera "unidad de orientación" a aquel dispositivo puesto en marcha por las entidades beneficiarias en los términos y con los requisitos establecidos en la misma.
4. La Red Andalucía Orienta dispondrá de los instrumentos, identificación, recursos y metodologías de acuerdo con los procedimientos que, a tal efecto, establezca la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
- Artículo modificado por Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.
(BOJA de 02-11-2023) en vigor desde 03-11-2023