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Articulo 3 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 3. Definiciones.

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A los efectos de este decreto y, sin perjuicio de las definiciones relacionadas en el artículo 4 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, se establecen las siguientes definiciones:

1. Equipamiento deportivo: instalación deportiva con su mecanismo de gestión asociado, lo que puede identificarse con la instalación deportiva en funcionamiento. Los equipamientos deportivos podrán ser de carácter público o privado.

2. Instalaciones deportivas: espacios dotados de infraestructuras aptas para el ejercicio del deporte, en cualquiera de sus modalidades, así como los espacios complementarios y servicios auxiliares anejos imprescindibles para su funcionamiento, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan Director. Asimismo, se considera instalación deportiva aquélla que se haya construido o en la que se haya realizado alguna actuación de adaptación para permitir la práctica físico-deportiva de manera permanente o que sea un espacio situado en un entorno urbano o en el medio natural que, por sus características y condiciones además del uso propio del mismo, se utilice para la práctica deportiva.

3. Redes de instalaciones deportivas: conjunto de las instalaciones deportivas de Andalucía.

De acuerdo con lo establecido en el Plan Director se diferencian tres niveles de planeamiento, Red Básica, Red Complementaria y Red Especial. Cada uno de estos niveles tiene un conjunto de características y funcionalidades específicas.

a) Red Básica: está constituida por aquellas instalaciones y equipamientos destinados a la práctica deportiva del conjunto de la población andaluza, en las disciplinas recogidas en el Plan Director como las más practicadas según la encuesta de hábitos deportivos que incluye y que refleja los hábitos deportivos reales de los andaluces y andaluzas, asegurando su derecho a una práctica deportiva diversificada.

b) Red Complementaria: se encuentra formada por aquellas instalaciones destinadas a la práctica deportiva del conjunto de la población andaluza en otras disciplinas distintas y complementarias a las consideradas en la red básica, así como al deporte de competición a nivel provincial.

c) Red Especial: se encuentra formada por los equipamientos deportivos de accesibilidad restringida, equipamientos para la promoción del deporte de alto nivel y equipamientos que por sus características puedan ser destinados a competiciones de ámbito autonómico, nacional o incluso internacional.

4. Zona deportiva: las unidades espaciales de planificación formadas por los términos de municipios limítrofes para la optimización del uso de las instalaciones deportivas especificadas en el Plan Director. En todo caso, estas zonas deportivas respetarán los límites provinciales.

5. Área deportiva: ámbito territorial de planificación de la Red Complementaria, que ha sido asimilado al ámbito provincial por el Plan Director.

6. Actividad deportiva: actividad física destinada a la práctica de un deporte que se desarrolla en un espacio deportivo. En un mismo espacio deportivo se pueden realizar varias actividades deportivas.