Articulo 3 Intervención S... de la PAC

Articulo 3 Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 3. Tipos de Intervenciones subvencionables.

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1. Los tipos de intervención, correspondientes a las líneas de ayudas señaladas a continuación, que conforme al Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, podrán ser objeto de las presentes ayudas, en el sector apícola, podrán ser:

a) Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as;

b) Inversiones en activos materiales e inmateriales así como acciones, destinadas a:

1.º Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis;

2.º Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes;

3.º Repoblar las colmenas en la Unión Europea, incluso mediante la cría de abejas;

4.º Racionalizar la trashumancia;

5.º Inversiones en activos materiales e inmateriales.

c) Acciones destinadas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, para evitar la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas;

d) Acciones para preservar o aumentar el número de colmenas existentes en la Unión Europea, incluida la cría de abejas;

e) Colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas, a través de la financiación de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, en desarrollo de las medidas de cooperación con organismos especializados para la creación de programas de investigación aplicada en el sector apícola, en el marco de su normativa específica;

f) Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a concienciar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas;

g) Acciones para aumentar la calidad de los productos.

Las acciones subvencionables dentro de cada tipo de intervención son las detalladas en el anexo I.

Las acciones serán financiables en los términos establecidos en los artículos 11, 12, 21, 22 y 23 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

2. No serán subvencionables los gastos incluidos en la parte I del anexo II del citado Reglamento Delegado, mientras que sí lo serán los que figuran en su anexo III, así como aquellos que, aun no estando contemplados en el mismo, no figuren en el citado anexo II.

3. Todas las acciones serán anuales, debiéndose solicitar y ejecutar en la misma campaña apícola, a excepción de las acciones incluidas en el tipo de intervención e) del artículo 3.1, que podrán tener carácter trienal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 02-01-2023