Articulo 3 Intervención ambiental en las instalaciones públicas de saneamiento de aguas residuales
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»Artículo 3. Instalaciones existentes.
Vigente
La adaptación al régimen establecido en el artículo 2 del presente Decreto, de las actividades, obras e infraestructuras existentes referidas en el artículo 1, se realizará por el órgano con competencias para otorgar autorizaciones en materia de intervención ambiental de la Conselleria o Consellerias competentes en materia de medio ambiente y urbanismo.