Articulo 3 Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial
Artículo 3. Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
a) «vehículo», todo vehículo de motor, incluidas las motocicletas, utilizado normalmente para el transporte de personas o bienes por carretera;
b) «Estado miembro de la infracción», el Estado miembro en el que se cometió la infracción;
c) «Estado miembro de matriculación», el Estado miembro en el que está matriculado el vehículo con el que se cometió la infracción;
d) «exceso de velocidad», la superación los límites de velocidad vigentes en el Estado miembro de la infracción para la vía o el tipo de vehículo de que se trate;
e) «no utilización del cinturón de seguridad», el incumplimiento de la obligación de usar el cinturón de seguridad o de utilizar un dispositivo de retención para niños con arreglo a la Directiva 91/671/CEE del Consejo (11) y al Derecho del Estado miembro de la infracción;
f) «no detención ante un semáforo en rojo», la no detención ante un semáforo en rojo o cualquier otra señal de detención pertinente, según la define el Derecho del Estado miembro de la infracción;
g) «conducción en estado de embriaguez», la conducción bajo los efectos del alcohol, según la define el Derecho del Estado miembro de la infracción;
h) «conducción bajo los efectos de drogas», la conducción bajo los efectos de estupefacientes u otras sustancias con efectos similares, según la define el Derecho del Estado miembro de la infracción;
i) «no utilización del casco de protección», la no utilización de un casco de protección, según la define el Derecho del Estado miembro de la infracción;
j) «circulación por un carril prohibido», la utilización ilegal de una parte de la calzada, como el arcén, el carril reservado a los transportes públicos o un carril cerrado de manera temporal por motivos de congestión del tráfico o de obras públicas, según la define el Derecho del Estado miembro de la infracción;
k) «utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción», la utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción, según la define el Derecho del Estado miembro de la infracción;
l) «punto de contacto nacional», la autoridad competente designada para el intercambio de datos de matriculación de vehículos;
m) «búsqueda automatizada», un procedimiento de acceso en red para consultar las bases de datos de uno, varios o todos los Estados miembros o países participantes;
n) «titular del vehículo», la persona a cuyo nombre está matriculado el vehículo, según la define el Derecho del Estado miembro de matriculación.