Articulo 3 Integridad y Ética Públicas

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Artículo 3. Sector público de Aragón.

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1. A los efectos de la presente ley, integran el sector público de Aragón:

a) La Administración y los organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Las entidades locales de Aragón y sus organismos públicos.

c) La Universidad de Zaragoza.

d) Los organismos, consorcios, empresas, fundaciones, asociaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que las entidades integrantes del sector público citados en los apartados anteriores participen, de forma directa o indirecta, mayoritariamente en su capital, en su dotación fundacional o en la constitución de sus recursos propios, o financien mayoritariamente sus actividades, o tengan capacidad de nombramiento de más de la mitad de los miembros de los órganos de dirección, administración o control.

e) Aquellas entidades y organismos públicos no incluidos en los apartados anteriores y que tengan a su cargo la gestión o manejo de fondos públicos del sector público de Aragón.

2. El Director y los Subdirectores de la Agencia de Integridad y Ética Públicas estarán sujetos a esta ley en los mismos términos que las autoridades y cargos a los que se refiere el apartado anterior, así como aquellas otras autoridades y cargos cuya normativa específica lo establezca.

3. Estarán igualmente sometidos a lo establecido en el capítulo IV de la presente ley, en los términos fijados en la misma y en sus específicas normas reguladoras, las autoridades y cargos de las siguientes instituciones y órganos estatutarios.

a) Los diputados de Cortes de Aragón.

b) Los miembros de la Cámara de Cuentas.

c) El Justicia y su lugarteniente.

d) Los miembros del Consejo Consultivo.

4. La presente ley será de aplicación a las personas y entidades que desarrollen profesionalmente la actividad de lobby en nombre propio o de terceros en las materias previstas en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017