Articulo 3 Integración de los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor
Artículo 3. Organización.
1. Los centros VUE a los que se refiere el artículo anterior pasarán a denominarse Puntos de Atención al Emprendedor (en adelante, PAE).
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los PAE utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (en adelante, CIRCE) y deberán iniciar la tramitación a través del Documento Único Electrónico (en adelante, DUE) regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, modificada por la disposición final sexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
3. El Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en adelante, PAE electrónico) residirá en la subsede electrónica de la Subdirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
4. La titularidad, administración y gestión del PAE electrónico corresponde a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.2 en relación con la VUDS.
5. El PAE electrónico forma parte de la red PAE y la cumplimentación por vía electrónica del DUE estará disponible para los ciudadanos a través de dicha red.