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Articulo 3 Instrucciones sobre concesión de permisos al personal de la Administración Pública Regional con motivo del próximo proceso electoral

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Tercera. Permisos retribuidos para el personal empleado público que ostente la Presidencia o las Vocalías de Mesas Electorales, Interventores/as o Apoderados/as.

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1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.1 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el personal al servicio de la Administración Pública Regional que ostente la Presidencia o las Vocalías de las Mesas Electorales y el que acredite su condición de Interventor/a, tendrá derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior a la celebración de los comicios.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, el personal que acredite su condición de Apoderado/a tendrá derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal.

3. Si alguien del personal comprendido en los apartados anteriores de esta Instrucción hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la Administración Regional, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.