Articulo 3 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
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»Tercero.-
Vigente
La Intervención General de la Administración del Estado dictará las normas complementarias, en el ámbito de sus competencias, que requiera la ejecución de la presente Orden.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-1996 en vigor desde 18-02-1996