Articulo 3 Instituto de E...ca (IESPA)

Articulo 3 Instituto de Emergencias y Seguridad Pública (IESPA)

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Plan Anual de Formación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Como instrumento básico de planificación y programación de las actividades a desarrollar, antes del 15 de noviembre de cada año, la persona titular de la Dirección del IESPA elaborará un Plan de Formación que definirá y contendrá el conjunto de programas y actividades que permitirán el desarrollo integral de las competencias que tiene encomendadas. Dicho Plan establecerá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Las líneas generales de actuación pedagógica.

b) Los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los módulos de enseñanza en materia de seguridad y emergencias.

c) Los procedimientos y criterios de evaluación del alumnado y el plan de formación del profesorado.

d) Los procedimientos y criterios de selección de las personas participantes en cualquiera de las actividades formativas del Instituto.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas para el desarrollo de las competencias reguladas en este Decreto.

2. La ejecución y cumplimiento del Plan Anual de Formación se revisará y evaluará cada año y el resultado de este proceso se plasmará en una memoria de autoevaluación.

3. El Consejo Rector informará el Plan Anual de Formación, así como la Memoria de Autoevaluación.

4. La persona titular de la Dirección del Instituto, una vez informado por el Consejo Rector, elevará, antes del 15 de diciembre de cada año, el Plan Anual de Formación y la Memoria de Autoevaluación del año anterior a la persona titular del órgano directivo al que esté adscrito el Instituto para su aprobación.