Articulo 3 Instituto Cana...a Igualdad

Articulo 3 Instituto Canario de la Igualdad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Canario de la Mujer desarrollará las siguientes funciones:

a) Realizar y fomentar estudios, así como recopilar información y documentación sobre la situación de la mujer en la Comunidad Autónoma orientados a servir de base a la elaboración y adopción de las medidas a que haya lugar en orden a lo dispuesto en el siguiente apartado.

b) Elaborar directrices destinadas a conseguir la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos canarios.

c) Realizar el seguimiento de la legislación vigente y su aplicación, así como elaborar las propuestas de reforma legislativa encaminadas a eliminar las trabas que dificulten o impidan la igualdad real y efectiva entre ambos sexos.

d) Ser oído y tener capacidad de propuesta, en el curso del procedimiento de elaboración de disposiciones generales promovidas por el Gobierno canario, que sirvan de refuerzo a los programas y propuestas que puedan contribuir al desarrollo efectivo de los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a la mujer.

e) Estudiar y difundir aquellas disposiciones legales que puedan contribuir al desarrollo efectivo de los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a las mujeres.

f) Realizar campañas de sensibilización, promoción y difusión, a fin de informar a los ciudadanos sobre la problemática de la mujer.

g) Impulsar programas y actuaciones que contribuyan a incrementar la participación de las mujeres en la vida pública, en el orden económico, cultural y político.

h) Fomentar la participación de la mujer en el ámbito laboral, promoviendo la formación y promoción profesional en condiciones que contrarresten la desigualdad con los trabajadores varones.

i) Promover medidas que contribuyan a procurar un tratamiento de la mujer en los medios de comunicación acomodado a los principios constitucionales.

j) Fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda.

k) Recibir y encauzar, en el orden administrativo, denuncias formuladas por mujeres en casos concretos de discriminación por razón de sexo.

l) Fomentar y coordinar la prestación de servicios de todo tipo a la mujer, mediante el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas.

m) Establecer relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que, en razón de sus fines o funciones, contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto, así como con instituciones y organismos análogos de otras Comunidades Autónomas, del Estado y de la Comunidad Internacional.

n) Proponer a las administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus competencias, la adopción de programas de acción positiva a la mujer, así como la revisión y la coordinación de los que ya existieran, con el fin de lograr la superación de la desigualdad.

o) Cualquier otra función que, relacionada con sus fines, se le pudiera encomendar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-01-1994 en vigor desde 25-01-1994