Articulo 3 Inspecciones g...isteriales

Articulo 3 Inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales

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Artículo 3. Órganos responsables de la inspección.

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1. Son órganos responsables de las inspecciones de servicios los que tienen atribuida tal competencia en las disposiciones normativas en vigor.

2. En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponden al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios, las competencias de carácter general establecidas en el artículo 15.1 c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 11. 1 a) del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas.

3. En el ámbito de cada uno de los departamentos ministeriales corresponde al subsecretario, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 15.1 c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en el correspondiente real decreto de desarrollo de su estructura orgánica:

a) Establecer los planes y programas de inspección de los servicios de centros, servicios y dependencias del ministerio, así como de los centros y organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Determinar aquellas actuaciones de análisis y mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización que se consideren necesarias para el departamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2005 en vigor desde 16-07-2005