Articulo 3 Inspección y el procedimiento sancionador en materia de cooperativas
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»Artículo 3.- Órganos competentes.
Vigente
Corresponde a la persona titular de la Dirección competente en materia de Economía Social la resolución de procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves.
Corresponde a la Viceconsejería de la que dependa la Dirección competente en materia de Economía Social la resolución de procedimientos sancionadores por infracciones muy graves.
El órgano instructor del procedimiento sancionador será fijado por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de trabajo.