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Articulo 3 Inscripción registral de Asociaciones juveniles

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Artículo 3.

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Los menores de edad miembros de la Asociación que pertenezcan a sus Órganos directivos, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos, podrán actuar ante las Administraciones Públicas para el ejercicio de los derechos que a dichas Asociaciones confiera el ordenamiento jurídico administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-1988 en vigor desde 29-04-1988