Articulo 3 Iniciativa ciudadana europea
Artículo 3. Número de firmantes requerido
1. Una iniciativa será válida si:
a) ha recibido el apoyo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión de conformidad con el artículo 2, apartado 1, párrafo primero, (en lo sucesivo, «firmantes») procedentes de al menos una cuarta parte de los Estados miembros, y
b) en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, el número de firmantes es al menos igual al número mínimo establecido en el anexo I, correspondiente al número de diputados al Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro, multiplicado por el número total de diputados al Parlamento Europeo, en el momento del registro de la iniciativa.
2. A efectos del apartado 1, los firmantes serán contabilizados en el Estado miembro del que sean nacionales, independientemente del lugar en el que hayan firmado la declaración de apoyo.
- Texto Original. Publicado el 17-05-2019 en vigor desde 06-06-2019