Articulo 3 Infraestructuras Agrícolas

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Artículo 3. Medidas administrativas de apoyo.

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Con el fin de apoyar los instrumentos que desarrollen las actuaciones en infraestructuras agrícolas relacionadas en el artículo 2 de esta Ley Foral, se establecen las siguientes medidas administrativas:

a) Constitución de explotaciones viables mediante el fomento de "superficies básicas de explotación" definidas en esta Ley Foral.

b) Creación de un Fondo de Tierras.

c) Creación de sociedades agrarias, constituidas sobre la base de las aportaciones de terrenos de los interesados con el objeto principal de su explotación en común, en las zonas de transformación o modernización de regadíos.

d) Garantías y ayudas para el traslado de derechos en determinados cultivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002