Articulo 3 indemnizaciones por razón de servicio
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»Artículo 3.
Vigente
El derecho a las indemnizaciones se entenderá siempre a reserva de la efectiva realización del gasto, sin que puedan percibirse por aquellos que ya se encuentren resarcidos por cualquier otro concepto. Cuando el gasto estuviera resarcido en un importe inferior al que resulte por aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, se satisfará la diferencia correspondiente.