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Articulo 3 Indemnizaciones a participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad

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Artículo 3. Otras ayudas y resarcimiento de gastos

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1. El Ministerio de Educación y Ciencia, en cooperación con las Comunidades Autónomas, acordará las medidas necesarias para suprimir las tasas académicas en los centros públicos o concertados de enseñanza a quienes sufran lesiones invalidantes comprendidas en el ámbito de aplicación de este real decreto ley, así como a los hijos y cónyuges de los fallecidos.

2. Igualmente, se podrán conceder ayudas destinadas a financiar tratamientos médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas, siempre que se acredite su necesidad y no hubieran sido cubiertos por un sistema público o privado de aseguramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2004 en vigor desde 10-11-2004