Articulo 3 Impulso Demográfico

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Artículo 3.-Principios, criterios rectores y objetivos.

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1. Son principios rectores de la presente ley los siguientes:

a) La igualdad entre hombres y mujeres y la corresponsabilidad entre ambos.

b) La especial atención a la superación de las desigualdades, sean estas de índole territorial, social o entre personas, y la especial consideración a los diferentes colectivos, comunidades o grupos de edad y a aquellas singularidades de los mismos que puedan ocasionar desventajas y dificultades en el desarrollo de sus derechos y obligaciones.

c) El fomento y el apoyo al desarrollo socioeconómico y cultural de los distintos territorios, los colectivos, las comunidades y las personas que los habitan, con especial atención al respeto del medio ambiente, el fomento de los modelos locales de desarrollo sostenible, la diversidad cultural y natural y la situación de los territorios con mayores problemas de despoblamiento.

d) La cohesión, articulación y reequilibrio territorial y social justo de Asturias, con especial atención a las relaciones entre las zonas rurales y urbanas, la protección de la identidad cultural asturiana de las zonas rurales, el empoderamiento de la mujer rural y el uso y normalización del asturiano.

e) La sostenibilidad de la vida en condiciones de dignidad e igualdad como factor del bienestar personal y colectivo en el territorio.

f) El apoyo a los distintos tipos de familia a través de ayudas económicas, conciliación y prestación de servicios.

g) La utilización de una fiscalidad diferenciada que favorezca el asentamiento y la actividad económica en las zonas despobladas y en riesgo de despoblamiento.

2. Son criterios rectores de la Ley los siguientes:

a) El tratamiento integral, coordinado y transversal. Los distintos órganos de la Administración del Principado de Asturias incorporarán la perspectiva demográfica en el diseño y ejecución de sus políticas, tanto en el ámbito sectorial como en el alcance territorial de sus competencias. Asimismo, se establecerán mecanismos e instrumentos de coordinación para garantizar una acción concertada, integrada e integral.

b) La colaboración y cooperación institucional. Las Administraciones públicas de los distintos ámbitos y competencias sectoriales o territoriales establecerán mecanismos de cooperación y colaboración para promover iniciativas relacionadas con el impulso demográfico. Asimismo, se podrán establecer iniciativas de colaboración y cooperación con asociaciones y otras entidades del ámbito privado para la consecución de los objetivos de la presente ley.

c) El fomento de la eficiencia administrativa. Las Administraciones públicas deberán promover reformas en su normativa sustancial y procedimental, a los efectos de simplificar y agilizar los procedimientos administrativos que tengan una incidencia favorable en la esfera jurídica de la ciudadanía y en sus relaciones interadministrativas e interdepartamentales.

d) La promoción de la participación ciudadana. Las Administraciones públicas fomentarán tanto la cooperación público-privada como la efectiva participación de la ciudadanía y el impulso a sus iniciativas, en favor de los objetivos de la presente ley. Asimismo, se impulsarán la participación activa y la interlocución entre agentes económicos, culturales y sociales.

e) La evaluación y seguimiento de la evolución de la situación demográfica y de los distintos planes, medidas y proyectos relacionados con el impulso demográfico.

f) La investigación, ensayo y experimentación, a los efectos de buscar soluciones a los problemas derivados del reto demográfico.

g) La información y sensibilización social, a cuyo fin las Administraciones públicas favorecerán la toma de conciencia y conocimiento por parte de la ciudadanía de la cuestión demográfica y sus repercusiones en el futuro de Asturias.

3. Son objetivos de la Ley los siguientes:

a) Garantizar la atención de la población, tanto en el medio urbano como, especialmente, en el medio rural, cerrando las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, mejorando la calidad de vida de los diferentes grupos de edad, comunidades y colectivos, así como contribuyendo a la viabilidad económica y social de los mismos y sus expectativas de futuro, con especial atención a las personas mayores, la protección de la infancia, el apoyo a las familias y la emancipación de la juventud.

b) Apoyar y estimular las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, necesarias para que las mujeres puedan decidir su maternidad sin poner en riesgo ningún aspecto de su vida, incluido su desarrollo económico, profesional y personal.

c) Atraer nueva población a Asturias, retener la existente y promover el regreso de la emigración, tanto en las ciudades como en las villas y aldeas del medio rural, mediante el aprovechamiento de los recursos locales, las actividades innovadoras, el estímulo a las nuevas oportunidades, la mejora de las infraestructuras, los servicios y la calidad de vida y el fomento de nuevos modelos de desarrollo territorial.

d) Contribuir al reequilibrio y la cohesión social, económica, demográfica y territorial de Asturias, así como a su desarrollo integral, con especial atención a los distintos escenarios del medio rural.

e) Favorecer la activación de un nuevo modelo de desarrollo regional basado en la promoción económica sostenible e innovadora de las distintas potencialidades, la captación de nuevas inversiones, la conservación de los recursos naturales y culturales mediante su gestión, movilización y uso pertinente, el justo reparto de los recursos ayudas y subvenciones entre mujeres y hombres y el fomento de los distintos modelos de desarrollo local.

f) Afrontar las distintas transiciones: energética, territorial, demográfica, económica y ecológica, como una oportunidad para definir el nuevo modelo de desarrollo autonómico.