Articulo 3 Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
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Artículo 3. Exacción del Impuesto

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La exacción del Impuesto corresponderá a la Diputación Foral de ALAVA cuando las instalaciones de producción de Energía Eléctrica radiquen en el Territorio Histórico de Alava.

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  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 18-07-2014