Articulo 3 Impuesto sobre el Patrimonio
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Artículo 3.° Hecho imponible

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Constituirá el hecho imponible del Impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1 de esta, Ley.

Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial;

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-1991 en vigor desde 08-06-1991