Articulo 3 Implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración
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»Artículo 3. Carrera profesional del personal funcionario.
Vigente
El régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario será el determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo. El personal funcionario docente deberá optar entre la carrera profesional horizontal o los sexenios en los términos que se determinen en el desarrollo reglamentario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2019 en vigor desde 26-04-2019