Articulo 3 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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»Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007