Articulo 3 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 3. Principios generales.

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1. Para la consecución de los fines de esta Ley, los principios generales que regirán y orientarán la actuación de los poderes públicos en el marco de sus competencias, serán:

a) La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado.

b) La integración transversal de la perspectiva de género en todas las políticas y acciones públicas.

c) El reconocimiento y la especial protección del derecho fundamental a la igualdad de trato de aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentre en situación de discriminación múltiple acumulativa o de especial vulnerabilidad, así como la especial atención y garantía de los derechos de las mujeres que viven en el medio rural.

d) El empoderamiento de las mujeres y su participación en todas las políticas y acciones públicas, así como la eliminación de roles sociales y de estereotipos de género.

e) La corresponsabilidad en el ámbito doméstico y familiar, de acuerdo con los nuevos modelos de familia, fomentando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres en cualquier circunstancia en que se encuentren ambos progenitores de matrimonio, separación, divorcio, nulidad o convivencia de hecho.

f) El reconocimiento y protección de la maternidad biológica o no biológica como una función social necesaria para toda la sociedad, con asunción de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia, con el objeto de que la maternidad deje de ser una carga exclusiva de las mujeres y motivo de discriminación de éstas.

g) La adopción de medidas que garanticen la igualdad en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, a la promoción profesional, a la igualdad salarial y a las condiciones laborales.

h) El impulso a las empresas en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el establecimiento de medidas dirigidas a la plena incorporación de la mujer al mercado de trabajo, así como para la negociación con la representación sindical de planes de igualdad y de otras medidas de conciliación.

i) La implantación en el ámbito administrativo de un lenguaje no sexista en toda la documentación escrita, gráfica y audiovisual y en general en la atención a las personas y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.

j) La participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación o de toma de decisiones.

k) El impulso de la efectividad del principio de igualdad en las relaciones entre particulares.

l) El fomento de los instrumentos de participación y el impulso de las relaciones entre las distintas Administraciones, instituciones, asociaciones de mujeres, agentes sociales y otras entidades privadas, conforme a los principios de colaboración, coordinación y cooperación, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y mejorar la eficacia y la utilización racional de los recursos.

m) La erradicación de la violencia de género poniendo en marcha sistemas de información, protección y acompañamiento a todas las mujeres víctimas, facilitando la colaboración y coordinación con todos los agentes implicados en la materia.

n) La visibilización, puesta en valor y reconocimiento de las aportaciones de las mujeres en la construcción, mantenimiento y transformación de la sociedad a lo largo de la historia.

ñ) La incorporación del principio de igualdad de género y la coeducación en el sistema educativo.

2. Los principios generales a que hace referencia el apartado anterior también serán de aplicación a las personas físicas o jurídicas que suscriban contratos, convenios de colaboración, conciertos o cualquier instrumento de colaboración público privada, o sean beneficiarias de las ayudas o subvenciones que conceden los poderes públicos y, en general, a todas las actuaciones que promuevan o lleven a cabo personas físicas o jurídicas privadas, en los términos establecidos en esta Ley.

3. Las medidas que se adopten para la consecución de los principios de actuación en materia de igualdad, irán acompañadas de los oportunos programas y consignaciones presupuestarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019