Articulo 3 Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria
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»Artículo 3.
Vigente
La convalidación de estudios extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-02-1988 en vigor desde 08-03-1988