Articulo 3 Gobierno andaluz
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Artículo 3. Del Consejo de Gobierno.

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El Consejo de Gobierno es el órgano superior colegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía. A tal fin, le corresponde la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 27-11-2006