Articulo 3 Gobierno y Administración

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Art. 3.

Vigente

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1. El funcionamiento del Gobierno y de la Administración de la Comunidad se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y por las normas y disposiciones que, en el ejercicio de sus respectivas potestades, emanen de la Asamblea y del ejecutivo en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

2. El Derecho estatal tendrá carácter supletorio, de conformidad con los artículos 149.3 de la Constitución y 34 del Estatuto de Autonomía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1983 en vigor desde 20-12-1983