Articulo 3 Gobierno abierto
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Artículo 3. Definiciones.

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A efectos de esta ley se entenderá por.

a) Ciudadano: toda persona que se relaciona con la Administración.

b) Gobierno abierto: aquel que es capaz de entablar una permanente conversación con los ciudadanos con el fin de escuchar lo que dicen y solicitan; que toma sus decisiones centrándose en las necesidades y preferencias de estos; que facilita la participación y la colaboración de la ciudadanía en la definición de sus políticas y en el ejercicio de sus funciones; que proporciona información y comunica aquello que decide y hace de forma transparente; que se somete a criterios de calidad y de mejora continua; y que está preparado para rendir cuentas y asumir su responsabilidad ante los ciudadanos a los que ha de servir.

c) Publicidad: medios de difusión de la información pública más relevante para garantizar la transparencia de la actividad de la Administración pública.

d) Información pública: aquella que viene definida como de libre acceso a cualquier ciudadano por ser información generada por el propio sector público en el ejercicio de su actividad, funcionamiento y organización.

e) Participación y colaboración ciudadanas: la intervención e implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos.

f) Entidades ciudadanas: aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro constituidas de conformidad con el ordenamiento jurídico que persigan fines relacionados con el fomento de la participación y de la colaboración ciudadanas.

g) Solicitante: cualquier persona física o jurídica, así como asociaciones, organizaciones y grupos, que solicite información pública, requisito suficiente para adquirir, a efectos de lo establecido en el título I, la condición de interesado.

h) Gobernanza: proceso de toma de decisiones basado en la interacción de las instancias públicas tradicionales, los entornos cívicos y económicos y la ciudadanía. Se perseguirá la coordinación y la cooperación entre las diferentes administraciones públicas y en el interior de cada una, para hacer posible el desarrollo de un gobierno multinivel. i) Eficacia: la consecución de los objetivos que se persiguen con el máximo de calidad posible, mediante la orientación a objetivos y resultados y la generalización de los sistemas de gestión.

j) Eficiencia: la utilización óptima de los medios para conseguir la eficacia, con introducción de la perspectiva económica en el análisis de esta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013