Articulo 3 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
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Artículo 3. Autoridades regionales de gestión.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las comunidades autónomas designarán autoridades regionales de gestión, que serán responsables de las funciones establecidas en el apartado 2, que el citado reglamento atribuye a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, en relación con la gestión y ejecución del Plan Estratégico de la PAC de España en su ámbito territorial.

2. Corresponde a las autoridades regionales de gestión ejercer, en su ámbito funcional y territorial de competencia, las funciones establecidas en el artículo 123.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, a excepción de la letra d) del mismo referida a la evaluación ex ante prevista en el artículo 139 del mencionado reglamento, y conforme a lo siguiente:

a) En lo relativo al plan de evaluación y la evaluación ex post contemplados en el artículo 140 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, participarán en el establecimiento del plan de evaluación del Plan Estratégico de la PAC de España y en las tareas de seguimiento y evaluación que correspondan a su ámbito de competencia, dando cuenta del desarrollo y del resultado de las mismas a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico.

b) En relación al artículo 123.2.g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, velarán por que se elabore el contenido del informe anual de rendimiento correspondiente a su ámbito de competencia y se presente, en tiempo y forma, al organismo de coordinación de organismos pagadores previsto en el artículo 9. En particular, de cara al examen bienal del rendimiento, aportarán toda la información precisa acerca de los aspectos cuantitativos y cualitativos que intervienen en el rendimiento, especialmente la justificación de la desviación del valor realmente alcanzado por los indicadores de resultado con respecto a los hitos y las metas planificados, en su caso, y responderán a los requerimientos de información adicional que se les formulen por dicho organismo de coordinación de organismos pagadores cuando sea necesario.

c) Por lo que se refiere al artículo 123.2.h) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, serán responsables de que se adopten las medidas de seguimiento pertinentes en su ámbito de competencia, en relación con las observaciones que formule la Comisión Europea con respecto al informe anual de rendimiento. En particular, elaborarán planes de acción respecto de las intervenciones para el desarrollo rural que apliquen en su territorio, en caso de rendimiento insuficiente en cuanto al progreso de los indicadores de resultado hacia los hitos y las metas planificados, y los presentarán a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico a fin de que ésta elabore los planes de acción correspondientes al Plan Estratégico en su conjunto.

3. Las comunidades autónomas notificarán a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico la designación de su autoridad regional de gestión en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de este real decreto.

4. Cualquier modificación de los datos de las autoridades regionales de gestión, relativo a la denominación de cargos representativos o a la dirección postal o de correo electrónico, deberá ser comunicada sin demora a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023