Articulo 3 Gestión de Emergencias

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Artículo 3. Principios de actuación.

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Las Administraciones Públicas competentes conforme a lo dispuesto en esta Ley desarrollarán su actividad a fin de propiciar:

a) La previsión de riesgos, orientada a una adecuada labor de planificación, mediante técnicas de identificación y análisis.

b) La reducción de riesgos, mediante una adecuada política de prevención, adopción de medidas correctoras, actividad de inspección y sanción.

c) La elaboración y aprobación de planes de emergencia y protocolos operativos.

d) Las medidas de intervención destinadas a paliar en lo posible las consecuencias de los eventos producidos.

e) Los programas de rehabilitación.

f) La formación de los ciudadanos que puedan resultar afectados por las situaciones de emergencia, la información a los mismos, así como la capacitación y reciclaje de los técnicos de protección civil y personal de los servicios intervinientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002