Articulo 3 General Tributaria

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Artículo 3. Potestad tributaria.

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1. La potestad originaria para mantener, establecer y regular el régimen tributario del Territorio Histórico de Álava corresponde a sus Juntas Generales, y se ejercerá en los términos previstos en el Concierto Económico.

2. Las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava podrán establecer y exigir tributos con arreglo al ordenamiento jurídico.

3. Las demás Entidades de Derecho Público podrán exigir tributos, cuando una Norma Foral así lo determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005