Articulo 3 General de protección del medio ambiente
Artículo 3. Derechos.
1. Todas las personas tienen derecho al uso y disfrute de un medio ambiente saludable, correspondiendo a las Administraciones públicas promover políticas ambientalmente adecuadas para garantizar el ejercicio de este derecho.
2. Todas las personas tienen el derecho a la información ambiental, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
3. Todas las personas tienen el derecho a participar, directamente o a través de asociaciones de defensa ambiental, en los términos que establezcan las normas, en las decisiones de protección ambiental.
4. Será pública la acción para exigir el cumplimiento de lo previsto en esta ley, tanto en vía administrativa como jurisdiccional. (NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado)
- Artículo modificado por Pleno. Sentencia 15/2021, de 28 de enero de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 1772-2020. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con el artículo 3.4 de la Ley del Parlamento Vasco 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. Competencias sobre legislación procesal: nulidad del precepto legal autonómico que establece la acción pública en vía jurisdiccional.
(BOE de 23-02-2021) en vigor desde 28-01-2021