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Articulo 3 General de protección del medio ambiente

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Artículo 3. Derechos.

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1. Todas las personas tienen derecho al uso y disfrute de un medio ambiente saludable, correspondiendo a las Administraciones públicas promover políticas ambientalmente adecuadas para garantizar el ejercicio de este derecho.

2. Todas las personas tienen el derecho a la información ambiental, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

3. Todas las personas tienen el derecho a participar, directamente o a través de asociaciones de defensa ambiental, en los términos que establezcan las normas, en las decisiones de protección ambiental.

4. Será pública la acción para exigir el cumplimiento de lo previsto en esta ley, tanto en vía administrativa como jurisdiccional. (NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado)