Articulo 3 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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Articulo 3 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 3. Principios de actuación.

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Las acciones que se promuevan por las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, para la atención de la infancia y la adolescencia y en garantía del ejercicio pleno de sus derechos, deberán responder en los términos establecidos en el artículo 1.a) de la presente Ley a los siguientes principios:

a) Primar el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo concurrente, en los términos establecidos en el Código Civil y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

b) Velar por el pleno ejercicio de los derechos subjetivos del menor y en todo caso el derecho a ser oído en cuantas decisiones le incumben, en los términos establecidos en el Código Civil.

c) Eliminar cualquier forma de discriminación en razón de nacimiento, sexo, color, raza, religión, origen nacional, étnico o social, idioma, opinión, impedimentos físicos, condiciones sociales, económicas o personales de los menores o sus familias, o cualquier otra circunstancia discriminatoria.

d) Promover las condiciones necesarias para que la responsabilidad de los padres o tutores, en el efectivo ejercicio de los derechos de sus hijos o tutelados, pueda ser cumplida de forma adecuada. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid asumirán dicha responsabilidad cuando los padres o tutores no puedan ejercerla o lo hagan de forma contraria al interés superior del menor, en los términos establecidos en el Código Civil y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

e) Garantizar el carácter eminentemente educativo de cuantas medidas se adopten, para que partiendo de la individualidad del menor se procure su socialización.

f) Fomentar los valores de tolerancia, solidaridad, respeto, igualdad y en general los principios democráticos de convivencia establecidos en la Constitución.

g) Promover la participación de la iniciativa social en relación con la atención y promoción de la infancia y la adolescencia, procurando su incorporación a los planes y programas de atención impulsados por las Administraciones Públicas.

h) Favorecer las relaciones intergeneracionales, propiciando el voluntariado de las personas mayores y de los jóvenes para colaborar en actividades con niños, niñas y adolescentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995