Articulo 3 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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»Artículo 3. Definición del Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.
Vigente
El Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales se configura como el conjunto ordenado e integrado de las prestaciones que tienen por finalidad procurar tanto la cobertura económica de las necesidades vitales como la aplicación de medidas de incorporación social y laboral en condiciones de igualdad en todo el territorio del Principado de Asturias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022