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Articulo 3 Garantía y calidad del suministro eléctrico

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Artículo 3. Competencias del Gobierno y de la Administración de la Generalidad

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1. Con relación al objeto de la presente ley, y en el marco de lo dispuesto por el Estatuto de autonomía y la legislación básica del Estado en materia de energía, corresponde al Gobierno y a la Administración de la Generalidad el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La autorización administrativa de las instalaciones de la red de transporte secundario constituida por las líneas eléctricas, los parques, los transformadores y otros elementos eléctricos con tensión nominal igual o superior a 220 kilovoltios (kV) e inferior a 380 kV que transcurran íntegramente por Cataluña.

b) La autorización administrativa de las instalaciones de distribución eléctrica.

c) La supervisión y la coordinación del cumplimiento de las funciones de los gestores de las redes de distribución que ejercen su actividad en Cataluña y el establecimiento de las funciones de los gestores de las redes de distribución si se trata de empresas de distribución de menos de cien mil clientes.

d) La potestad de dar instrucciones a la empresa transportista y a las empresas distribuidoras relativas a la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas de transporte secundario o de distribución situadas en Cataluña, y la supervisión del cumplimiento de dichas instrucciones.

e) La supervisión y, si procede, la aprobación y modificación de los planes de inversión anuales y plurianuales que deben presentar las empresas eléctricas.

f) La inspección y el control del conjunto de instalaciones de la red de transporte y distribución eléctrica ubicadas en Cataluña.

g) La potestad sancionadora de conformidad con la presente ley y con las disposiciones de la Ley del Estado 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley del Estado 17/2007, de 4 de julio.

2. Las competencias a que se refiere el apartado 1 son sin perjuicio de las competencias reconocidas a los entes locales en materia de urbanismo, de medio ambiente y de protección y defensa de los consumidores y los usuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009