Articulo 3 Fundaciones de...-derogada-

Articulo 3 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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Artículo 3. Finalidad y beneficiarios.

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1. La finalidad de la fundación debe ser lícita, servir un interés general y beneficiar a personas no individualmente determinadas.

2. En ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad de destinar sus Prestaciones a los cónyuges o Parientes del fundador hasta el cuarto grado inclusive.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994