Articulo 3 Fundaciones del País Vasco -derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Finalidad y beneficiarios.
Vigente
1. La finalidad de la fundación debe ser lícita, servir un interés general y beneficiar a personas no individualmente determinadas.
2. En ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad de destinar sus Prestaciones a los cónyuges o Parientes del fundador hasta el cuarto grado inclusive.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994