Articulo 3 Función Pública de Madrid

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Artículo 3.

Vigente

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1. La presente Ley será de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración regional y a las demás Instituciones de la Comunidad de Madrid, con las especialidades que, en cada caso, señala la Ley.

2. En aplicación de la Ley podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal sanitario, docente e investigador.

3. Queda excluido del ámbito de la presente Ley el personal al servicio de la Asamblea de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986