Articulo 3 Función pública de I Balears
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Articulo 3 Función pública de I. Balears

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Artículo 3. Ámbito de aplicación

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1. La presente ley es de aplicación al personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de las entidades autónomas dependientes de la misma, con las limitaciones que establecen los siguientes apartados:

a) El personal funcionario adscrito a las empresas públicas se regula por los preceptos de la presente ley, sin perjuicio de las determinaciones que contengan sus normas de creación.

b) El personal docente y el personal estatutario al servicio la sanidad pública autonómica se regula por los preceptos de la presente ley únicamente en aquellas materias que no están reguladas por la normativa básica específica del Estado ni por la normativa autonómica específica de desarrollo.

c) El personal laboral se regula por el convenio colectivo, por el resto de normativa laboral y por los preceptos de la legislación básica estatal y de esta ley que le son de aplicación.

d) Los colectivos con características especiales por razón de las funciones que tienen atribuidas pueden ser objeto de regulación específica mediante normas que adecuen la presente ley a sus peculiaridades.

2. La presente ley también es de aplicación, con las especificidades derivadas de su propia organización, al siguiente personal:

a) Personal de los consejos insulares y de las entidades locales radicadas en la comunidad autónoma de las Illes Balears en las materias no reservadas a la legislación básica del Estado, en los términos que resultan de la disposición adicional primera de la presente ley y del artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local.

b) Personal del Consejo Consultivo y del Consejo Económico y Social.

c) Personal de las universidades públicas radicadas en la comunidad autónoma de las Illes Balears que no forme parte de los cuerpos docentes e investigadores, respetando la autonomía universitaria.

d) Personal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

3. Queda excluido de la aplicación de esta ley el siguiente personal:

a) Personal del Parlamento de las Illes Balears.

b) Personal de la Sindicatura de Greuges y de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

c) Personal laboral propio de las empresas públicas.