Articulo 3 Función públic...xtremadura

Articulo 3 Función pública de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La presente Ley se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral y al personal eventual de las siguientes Administraciones Públicas, Entidades, Organismos o Instituciones.

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma.

b) Las Administraciones de las Entidades locales de Extremadura, así como los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de las mismas, en aquellos aspectos no reservados a la legislación del Estado.

c) La Universidad de Extremadura, en relación a su personal de administración y servicios. 2. Siempre que en esta Ley se haga referencia a las Administraciones Públicas de Extremadura, debe entenderse hecha a las Administraciones Públicas, Entidades, Organismos o Instituciones enumerados en el apartado anterior.

3. El personal docente no universitario y el personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y por la legislación autonómica específica dictada en el ámbito de sus competencias, así como por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 2.

En aquellas materias no reguladas por su normativa específica este personal se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, a excepción de los preceptos relativos a las retribuciones complementarias, la movilidad interadministrativa y la promoción profesional. Estas materias se regularán, en todo caso, por Decreto del Consejo de Gobierno.

4. El personal laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y de esta Ley que así lo dispongan.

5. En aplicación de esta ley, y conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, se dictarán normas singulares para el personal investigador a fin de adecuarlas a sus peculiaridades, que tendrán rango de Decreto del Consejo de Gobierno.

6. Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán directamente, cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:

a) Personal de la Asamblea de Extremadura.

b) Personal de las Instituciones Estatutarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.

7. El personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional se regirá por la normativa estatal básica reguladora del régimen jurídico de esta escala de personal funcionario, y en lo no opuesto a ella, por lo dispuesto en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016