Articulo 3 Función Pública Canaria

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Artículo 3.

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La Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias realiza sus tareas subordinando al interés general los intereses individuales y colectivos de sus miembros, atendiendo a los principios de eficacia, profesionalidad, diligencia e imparcialidad con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987