Articulo 3 Función Pública Canaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3.
Vigente
La Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias realiza sus tareas subordinando al interés general los intereses individuales y colectivos de sus miembros, atendiendo a los principios de eficacia, profesionalidad, diligencia e imparcialidad con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987