Articulo 3 Función pública de C. León
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»Artículo 3. Principios.
Vigente
La Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se ordena, para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con los siguientes principios y criterios informadores:
Sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Igualdad, mérito y capacidad.
Inamovilidad en la relación de servicio y en el desempeño de las funciones, como garantía de la independencia en la prestación de servicios.
Profesionalización de la carrera administrativa.
Eficacia en el servicio a los intereses generales.
Eficiencia en la utilización de los recursos.
Coordinación, cooperación e información entre las Administraciones Públicas.
Participación y negociación para la determinación de las condiciones de trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005