Articulo 3 Función pública de C León

Articulo 3 Función pública de C. León

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Artículo 3. Principios.

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La Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se ordena, para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con los siguientes principios y criterios informadores:

  1. Sometimiento pleno a la ley y al derecho.

  2. Igualdad, mérito y capacidad.

  3. Inamovilidad en la relación de servicio y en el desempeño de las funciones, como garantía de la independencia en la prestación de servicios.

  4. Profesionalización de la carrera administrativa.

  5. Eficacia en el servicio a los intereses generales.

  6. Eficiencia en la utilización de los recursos.

  7. Coordinación, cooperación e información entre las Administraciones Públicas.

  8. Participación y negociación para la determinación de las condiciones de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005