Articulo 3 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 3.
Vigente
1. Los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley del Principado de Asturias 7/2014, de 17 de julio, de medidas en materia de función pública y organización administrativa. [Cód. 2014-12937]
(BOPA de 24-07-2014) en vigor desde 25-07-2014