Articulo 3 Función Públic...-Derogada-

Articulo 3 Función Pública de Andalucía -Derogada-

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Artículo 3.

Vigente

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1. La Función Pública de la Junta de Andalucía está constituida por las personas integradas en la Administración de la misma y de sus Organismos Autónomos, por una relación de servicios profesionales y retribuidos, en los términos en que esta Ley se señalan, con independencia de la Administración Pública de donde, en su caso, procedan.

2. No forman parte de ella los titulares de cargos que sean nombrados por Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985